(PEDRO PABLO BROCA SOLIS)
Métodos alternativos de solución de conflictos.
En México, en más de la mitad de las
entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos
alternativos para la solución de controversias, ello con la finalidad de
impulsar reformas legales y procesales e inclusive se han creado Centros de
Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur,
Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán,
Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas.
Al respecto cabe hacer notar que aun
cuando la incorporación legislativa del término relativo a los mecanismos
alternativos de solución de controversias se apoya en la reforma constitucional
comentada, lo cierto es que en nuestro país desde antes del año dos mil ocho
diversas leyes ya adoptaban esta modalidad para dirimir los conflictos.
Por ejemplo, la Ley de Comercio Exterior que en su
artículo 97 desde la reforma de veintidós de diciembre de mil novecientos
noventa y tres preveía que “…cualquier parte interesada podrá optar por
acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia de
prácticas desleales contenidos en tratados comerciales internacionales de los
que México sea parte. De optarse por tales mecanismos…”
Asimismo, establece la organización y
funcionamiento del Centro de Justicia Alternativa, así como la prestación del
servicio de mediación, los derechos y obligaciones de los mediados, la
regulación del mecanismo de mediación y la re-mediación, los efectos del
convenio que en su caso se celebre entre las partes y las responsabilidades de
los funcionarios y empleados del Centro de Justicia Alternativa.
Otra legislación pionera en los medios
alternativos es la número 161 del Estado de Sonora publicada el siete de abril
de dos mil ocho, en la que se establece el derecho para los habitantes del
Estado de resolver sus controversias de carácter jurídico a través de vías
colaborativas en las que se privilegie el diálogo y, el Estado el deber de
proporcionar y promover los mecanismos para que lo logren pacíficamente,
conforme a los principios y disposiciones de esa ley, en la que se
establecieron mecanismos similares a los previstos en la legislación comentada
del Distrito Federal.
Después de la publicación de la reforma
constitucional de los artículos 17 y 18, el Congreso del Estado de Yucatán
publicó el veinticuatro de julio de dos mil nueve la Ley de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias en la que se expone que los medios alternos
al proceso judicial pretenden solucionar y dirimir las controversias suscitadas
entre los gobernantes, logrando por un lado que los conflictos sean
solucionados lo mas óptimamente posible y, por otro lado, que la impartición de
justicia sea pronta, eficiente y eficaz, desahogando la carga de trabajo en los
tribunales que ha “entorpecido esa correcta administración de justicia”, con
la inclusión de las figuras jurídicas de conciliación y mediación, como medios
alternativos de los juicios en todo tipo de procedimientos judiciales.
La evolución de los métodos
alternativos de solución de conflictos (MASC) en México ha sido muy rápida.
Esto se ve reflejado en su presencia en códigos procesales y leyes específicas,
lo cual es una muestra de un verdadero interés de parte del sistema judicial
por aplicarlos, debido a que ellos ayudan a un mejoramiento en la impartición
de la justicia, al ser opciones que pueden emplearse en lugar de un proceso
judicial o antes de llegar a éste.
En esta obra se definen los MASC y se
expone el marco general en el que se han desarrollado. También se explica cómo
y cuándo puede aplicárseles, así como sus características y elementos. Además,
se resalta el papel que juegan en la sociedad, pero también se subraya la
responsabilidad de ésta para poder coadyuvar con el sistema judicial en la
aplicación justa y equitativa de las normas.
Se explican los MASC de manera
sencilla, con la intención de que sea fácil comprenderlos y aplicarlos. Además,
a lo largo del texto se presentan actividades para que el estudiante comprenda
mejor la información expuesta.
En el texto, se expone la aplicación
de los MASC en las siguientes áreas: el arbitraje de consumo, el arbitraje
financiero, la conciliación y el arbitraje en los servicios médicos, la mediación
familiar y la mediación penal.
En los últimos capítulos se explican,
en forma gráfica y didáctica, dos guías para la aplicación de un procedimiento
de mediación y otro de arbitraje. Las guías, denominadas procedimientos
abreviados, podrán ponerse en práctica, en cualquier tipo de asunto, ya que
fueron planteadas conforme a normas internacionales.
El desarrollo de los mecanismos
alternativos de solución de controversias es un fenómeno
encomiable que en tiempos recientes ha
presentado avances importantes. Los mismos
deben encontrar una respuesta en el
foro mexicano desde dos puntos de vista.
Por principio de cuentas, del lado del
legislador: la nueva Ley Modelo sobre Conciliación
Internacional debe ser adoptada en
México.
Por otro lado, la siguiente respuesta,
que conlleva un reto, recae en los hombros de los
practicantes: debemos entender la
utilidad de la institución a efecto de emplearla cuando los intereses de
nuestros clientes puedan ser mejor
servidos mediante la misma. Si bien los MASC pueden ser útiles
en diversas circunstancias, no todo
problema es apto para encontrar una solución
mediante los mismos. Lo difícil —como
en todo en la vida— es saber aquilatar el justo
medio y/o los casos/circunstancias que
lo justifican. Es esto, entre otras cosas, lo que
hace que el derecho (y su práctica)
rebase las características de una ciencia para caer —
con frecuencia— en un arte.
Los MASC son una herramienta que, si
bien no es nueva, ha sido poco empleada. En la
experiencia del autor pocos practicantes
en verdad conocen la utilidad de dichas.
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