jueves, 23 de mayo de 2013

Monserrat Martínez Beaurregard








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martes, 14 de mayo de 2013














El Poder Judicial Federal en México. Estadística (2009) de asuntos y resoluciones tramitados y resueltos por el poder judicial de la federación.

 (Monserrat Martínez Beaurregard)

 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Título Tercero, Capítulo IV, artículos del 94 al 107 establece los términos en los que se integra, vigila, funciona y participa el Poder Judicial en México, como esencia se precisa que este Poder se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. El Poder Judicial de la Federación se deposita en Ministros, Magistrados Electorales, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito que en su conjunto, suman ya más de mil titulares, que operan en todo el territorio nacional y atienden las necesidades de los más de 100 millones de habitantes del país, distribuidos en cada uno de los Circuitos que por entidad federativa corresponden. El número de magistrados y jueces varía de acuerdo a las necesidades de justicia y a las posibilidades técnicas y financieras del Poder Judicial de la Federación. Los juzgados y tribunales federales cumplen una doble función: son competentes para conocer y resolver los juicios del orden federal, y son instancias de protección de los derechos fundamentales, a través del amparo. Para presentar un panorama revelador de la carga jurisdiccional en México se debe acudir a la estadística judicial generada a través del juicio de amparo, ya que este medio de defensa fue y sigue siendo la vía idónea, eficaz y efectiva, para que los gobernados hagan valer sus garantías constitucionales frente a los actos de cualquier autoridad que pudiera amenazar o afectar sus derechos fundamentales. La justicia penal es sin dudas el nivel más fuerte de intervención estatal en la conflictividad social, y por ende, debe ser el último recurso. Sin embargo, suele ser el primer nivel al que se recurre ante un problema, con lo que se genera una suerte de inflación penal que en muchos casos sólo cumple propósitos simbólicos. Ante la crisis de los mecanismos de intervención tradicionales, como asi también frente a la imposibilidad de la justicia penal de solucionar el conflicto, y ante la falta de dictado de una norma respectiva sobre modos de mediación o conciliación penal; con la intención además de hacer menos lesiva la reacción estatal, se han desarrollado mecanismos alternativos de resolución para los conflictos de menor intensidad. Estas distintas variantes surgieron en principio desde el propio Poder Judicial y por otro lado desde instituciones oficiales y no oficiales. (José Ignacio Dávalos R.[ s. f.]) Por su parte la catedrática española Leticia García Villaluenga consciente: La mediación familiar es el sistema cooperativo de gestión y resolución de conflictos entre los miembros de una familia, considerada ésta en sentido extenso, que a través de un proceso no jurisdiccional, voluntario, confidencial, facilitado por el mediador, que es un tercero imparcial, neutral, capacitado idóneamente y sin ningún poder de decisión, posibilita la comunicación entre las partes para que traten de plasmar los intereses comunes en un acuerdo viable y estable que resulte satisfactorio para ambas, y atienda, también, a las necesidades del grupo familiar, especialmente las de menores y discapacitados. (Leticia García Villaluenga, [dic. 2009].) En este punto se tiene en cuenta que a pesar algunas críticas que el foro comenta sobre la Ley de Amparo, lo cierto es que el número creciente de demandas refleja la confianza con la que los gobernados esperan que a través de ese medio se vean restituidas las garantías que estiman vulneradas. En el periodo que va del 1º de diciembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009, la Suprema Corte recibió y tramitó el turno de 4,564 asuntos que se distribuyeron entre el Pleno y las Salas. La carga de trabajo de los Juzgados de Distrito en 2009, fue de 555,413 asuntos, de los que egresaron 458,640 quedando pendientes 96,773 asuntos. En los Tribunales Unitarios de Circuito, la carga de trabajo fue de 55,435 asuntos, de los que egresaron 47,254; por lo que la existencia final es de 8,181 asuntos pendientes. En los Tribunales Colegiados de Circuito la carga de trabajo fue de 349,611 asuntos, de los que egresaron 270,878 dejando una existencia al cierre de 80,846 asuntos. En suma, en 2009 ingresaron 793,155 asuntos, que agregados a la existencia inicial, significaron una carga de trabajo anual muy cercana al millón de asuntos para Tribunales y Juzgados4. Los datos estadísticos que se destacan serán referenciales al momento de ponderar la evolución de los asuntos que se están resolviendo mediante los mecanismos alternativos de resolución de controversias.