miércoles, 17 de abril de 2013

Conciliacion

(Nallely Hernández Garmendia)
Sobre la conciliación: Consiste en comunicaciones independientes con las partes en contextos separados (sus casas o el trabajo, etcétera para facilitar el camino a otros procesos.
La conciliación es un acuerdo de voluntades. El diccionario la define citando su raíz latina conciliare, llamar o reunir, convencer.
Se podría decir componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí.
La psicología es importante para que puedan ir más allá de su hostilidad, de su suspicacia y de su negación a plantear el problema que los divide y, eventualmente, llegar a una solución medio, mediante el cual, se dan a conocer alternativas que ayuden a resolver los conflictos encontrados.
Se requiere  la participación de un tercero el conciliador que jugará el papel del mediador viable para ambos lados, logrando, retomen  sus intereses de común acuerdo, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo en dialogar.
Construye la base para resolver no solamente la dificultad actual, sino también las futuras.
Idealmente los participantes dejarán la sesión con nuevas habilidades, para resolver conflictos de manera pacífica.
 no sólo resuelve disputas, también fortalece relaciones sociales y puede mejorar la calidad de vida de una comunidad ¿Qué sucede en una reunión de conciliación?
Amelia Acosta León señala que en general, en estas reuniones se procede como sigue:

1. El conciliador, en el caso de una junta concertada, debe conocer a las partes involucradas en la disputas y explorar los caminos a través de los cuales puede ser establecido un acuerdo.
2. La reunión es conducida de una manera informal. El profesional de los MASC puede comenzar trabajando con ambas partes pidiéndoles que compartan información sobre su disputa.
Las reuniones separadas entre el tercero y cada parte pueden también ayudar. Las partes son conminadas a compartir información y a avanzar con ideas acerca de cómo sus diferencias pueden ser trabajadas hasta llegar a un acuerdo. El conciliador puede también dar sugerencias.
3. Al conciliador se le otorgan amplias facultades en la conciliación. Debe determinar el proceso en su conjunto, el cual puede incluir mediación, o hacer recomendaciones para ser un arbitraje preliminar. El conciliador puede encauzar a personas y documentos, y tiene el poder de inspeccionar cualquier libro,
Documento u objeto relevante en la disputa.
4. El rol del profesional es tratar de resolver la disputa dentro de los treinta días posteriores a la fecha de comienzo.
5. Si la disputa queda arreglada, un acuerdo normalmente queda por escrito en un compromiso formal plasmado en el acta de conciliación, y ahí concluye el caso.
 El profesional tercero dará un certificado en el que conste que la disputa ha sido finalizada con éxito.

a raíz de la reglamentación jurídica que en algunos países se le ha dado, el término “mediación”. El tercer sujeto, o sea el profesional es bastante en que no sea necesaria la utilización de los reglamentos.
La conciliación debe ser voluntaria.
Se trabaja en torno al problema, iniciando con una exposición del mismo por parte de cada uno de los implicados.
Una vez que sus inquietudes han sido expuestas, el proceso se conduce hacia una serie de ideas que complementen la solución a sus conflictos, y logren que sus diferencias vayan retomando una perspectiva que conduzca a la solución de sus problemas. La conciliación es una buena opción para resolver conflictos.
 El individuo no sólo es apto para causar desorden o generar conflictos, sino que a través de la conciliación podemos constatar que el hombre, como ser pensante, tiene la capacidad para resolverlos. Por otra parte, no debemos olvidar que con dicho proceso, se ahorra tiempo y dinero.

Para Manuel Alonso García:
la conciliación es una forma de solución de los conflictos, en virtud de la cual las partes del mismo, ante un tercero que no propone ni decide, contrastan sus respectivas pretensiones tratando de llegar a un acuerdo que elimine la posible contienda judicial. Agrega el autor que los conciliadores no interpretan el derecho ni las normas, sino que le corresponde ponderar y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes, lo que hace que sus resultados no tengan el carácter decisivo de una sentencia.
Si nos ponemos a analizar, es la misma referencia que la doctora Amelia Acosta León hace hacia la conciliación en su definición.
Refiriéndose a la conciliación como la intervención de un tercero para la solución de un conflicto con acuerdo de voluntades por medio del raciocinio, o uso de la razón.
La conciliación requiere de la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en él la solución,
De ahí que la función del conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos, como mencione anteriormente por uso de la razón.
La conclusión de Alonso García es:
En consecuencia, la conciliación es un mecanismo destinado a prevenir y solucionar los conflictos constituido por un conjunto de actuaciones realizadas por las partes y el conciliador, que no tiene poder de decisión y ante el cual recurren los primeros en busca de un acuerdo, proponiendo si fuera necesario formulas Conciliatorias que las partes pueden rechazar o aceptar.
Sus características están clasificadas por:
Constituye un acto jurídico a través del cual las partes recurren a un tercero Neutral para que les ayude a resolver una controversia.
El conciliador no decide, señala la solución de conflictos, y las partes eligiran su conveniente..
Es un mecanismo alternativo de solución de conflicto, ya que las partes pueden optar por la conciliación, por el arbitraje o por ir al Poder Judicial.
Es un mecanismo predominantemente oral que en su gran mayoría no requiere de la presencia de documento o formalidad especifica.
 En panamá además se clasifican diversos tipos de conciliación:
La laboral: refiriéndose al colectivo, es mediado por un juez, que se encarga de que la conciliación se lleve a cabo si se presenta un movimiento de huelga, algo similar al de aquí en México, solo que aquí un juez no es que lo lleva a cabo si que primero se notifica al sindicato.
La familiar. Se celebrara en el dia y la hora fijadas con cualquiera de las partes y de no llegar a un acuerdo el juez tomara lo necesario para la resolución.
En materia civil y comercial. Esta era obligatoria, pero por no llevarse a la práctica no siguió en uso
Alumna: Nallely Hernández Garmendia
Bibliografía:
Acosta, Amelia. (2010). Conflictos. Medios alternos de pensamiento complejo en México. Editorial Colección Manuel Mestre Ghigliazza. Pp. 84-87
Amelia acosta león.
Alonso García, Manuel, Curso de derecho del trabajo, 5ª ed., Ariel, Madrid, 1975, p. 655
Fábrega Jorge medios alternativos en Panamá y Estados Unidos.

La Conciliación en Derecho



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